La compra de una vivienda representa, para la mayoría de las personas, la inversión más importante de su vida. Sin embargo, en ocasiones la entrega del inmueble no coincide con las expectativas del comprador y aparecen defectos en la construcción que afectan a su uso, seguridad o habitabilidad.
Estos problemas, conocidos jurídicamente como vicios constructivos, están regulados en España principalmente por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), además del Código Civil y la normativa de protección al consumidor.
Según explica Sebastián Crespo, socio del despacho jurídico Devesa Law, los defectos constructivos pueden manifestarse de diferentes formas y con distintos niveles de gravedad. En algunos casos afectan a elementos estructurales del edificio, mientras que en otros se trata de problemas relacionados con la habitabilidad o los acabados de la vivienda.
Entre los defectos más graves se encuentran los daños estructurales, que afectan a elementos fundamentales como la cimentación, las vigas o los forjados y pueden comprometer la estabilidad del edificio. También existen defectos que afectan a las condiciones de habitabilidad, como problemas de aislamiento térmico o acústico, filtraciones de agua, fallos en la impermeabilización o deficiencias en instalaciones como fontanería o electricidad. Por otro lado, existen defectos de menor entidad relacionados con la ejecución o los acabados de la obra, como grietas en la pintura, azulejos mal colocados, puertas que no ajustan correctamente o suelos desnivelados.
La legislación española establece diferentes plazos de responsabilidad dependiendo del tipo de defecto detectado. Así, los daños estructurales pueden reclamarse durante diez años, los defectos que afectan a la habitabilidad durante tres años, y los defectos de acabado durante un año desde la finalización de la obra.
En el caso de los daños estructurales, además, puede activarse el denominado seguro decenal, un seguro obligatorio en muchas promociones de obra nueva que cubre durante diez años los daños materiales derivados de defectos estructurales del edificio. No obstante, los expertos recuerdan que también puede ejercerse la responsabilidad contractual frente al promotor, cuyo plazo general de prescripción es de cinco años, según establece el Código Civil.
Por este motivo, los especialistas recomiendan revisar minuciosamente la vivienda antes de la firma de la escritura y elaborar un listado detallado de los posibles defectos visibles. Asimismo, es fundamental comunicar por escrito cualquier problema detectado al promotor o constructor lo antes posible, conservando copia de la comunicación.
Cuando los defectos afectan a edificios en régimen de propiedad horizontal, las reclamaciones pueden realizarse tanto a nivel individual por parte de los propietarios afectados como a través de la comunidad de propietarios, siempre que la Junta adopte previamente el acuerdo de iniciar acciones legales.
El análisis completo sobre la estrategia legal frente a los vicios constructivos puede consultarse en el artículo publicado, en español, inglés y ruso, en el portal de la revista y guía de gastronomía y servicios de lujo Impuls PLUS.
Más información sobre el despacho jurídico Devesa Law especializado en derecho inmobiliario y construcción está disponible en su página oficial.


